martes, 22 de septiembre de 2015

Derechos Humanos Laborales

Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de ellos vinculados al trabajo y a los trabajadores/ras conocidos como derechos humanos laborales, son los que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización de los trabajadores/ras para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica.

En la actualidad está "universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la libertad sindical sin la preexistencia efectiva de los demás derechos humanos y que tampoco es posible el completo ejercicio de éstos, sin la vigencia de aquélla. En otras palabras, la libertad sindical no es posible sin el ejercicio de los otros derechos humanos, y viceversa".
Es más, podríamos decir que la Libertad sindical es la expresión de una síntesis de los derechos humanos, porque a través del ejercicio de sus acciones de defensa, reivindicación, participación sociopolítica y lucha, enriquece los contenidos e impulsa la progresividad de los derechos humanos en su conjunto. De hecho, no es posible hablar de derecho del y al trabajo sin vincularlo al ejercicio del derecho de libertad sindical como garantía de la justicia social en las relaciones laborales.

Los derechos humanos laborales son el conjunto de derechos vinculados al trabajo y, por ende, a los trabajadores. Dentro de los fundamentales se encuentran los siguientes Convenios Internacionales del Trabajo de la OIT: número 29 (sobre el Trabajo Forzosos, OIT, 1930), número 105 ( sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, OIT, 1957), número 11 (sobre el Derecho de Asociación –agricultura-, OIT , 1921), número 87 (sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización, OIT, 1948), número 98 ( sobre el Derecho de Sindicalización y Negociación Colectiva, OIT, 1949), número 135 (sobre los Representantes de los Trabajadores, OIT, 1971), número 141 (sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales, OIT, 1975), número 151 (sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, OIT,1978), número 154 (sobre la Negociación Colectiva, OIT, 1981), número 100 (sobre la Igualdad de Remuneración, OIT, 1951), número 111 ( sobre la Discriminación –empleo y ocupación-, OIT, 1958), número 138 (sobre la Edad Mínima, OIT, 1973), número 182 (sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, OIT, 1999), termina esta pléyade el número 150 (sobre la Administración del Trabajo, OIT, 1978).

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